El Tribunal Primero de Sentencia Penal de la capital de Tarija dispuso la apertura de juicio oral contra el expresidente Juan Evo Morales Ayma y Idelsa Pozo Saavedra, dentro de un proceso por el delito de tr4t4 de personas agravada.
La audiencia fue fijada para el lunes 11 de mayo de 2026 a las 08:20, en modalidad presencial. El caso contempla una posible pena de hasta 20 años de cárcel.
El Ministerio Público formuló la acusación con base en el artículo 281 bis del Código Penal, señalando que la víctima era menor de edad al momento de los hechos. Esto activa un estándar de protección reforzado por la normativa vigente.
El Tribunal también estableció que los acusados fueron legalmente notificados. Sin embargo, no presentaron prueba de descargo dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal. Con ello, se consolidó la relación jurídico-procesal y se habilitó el juicio oral.
En su fundamentación, el Tribunal invocó el bloque de constitucionalidad. Citó la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115.II sobre debido proceso y 180.I sobre celeridad y verdad material.
También se mencionan tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos obligan al Estado a actuar con debida diligencia reforzada en casos de violencia contra menores.
Como parte de las decisiones, se estableció un cronograma procesal. El 8 de mayo de 2026 se realizará la codificación de pruebas a las 11:00. El juicio oral comenzará el 11 de mayo de 2026 a las 08:20, de forma presencial.
El Tribunal dispuso además medidas de seguridad, solicitando a la Policía el resguardo del proceso. También ordenó garantizar defensa pública en caso de ausencia de abogados particulares.
El caso se sustenta en una investigación iniciada en 2015. La Fiscalía señala una presunta relación con una adolescente de 15 años, de la cual habría nacido una niña en 2016, elemento que forma parte de la prueba.
El proceso se mantiene bajo reserva debido a la existencia de una víctima menor de edad, prohibiéndose la difusión de datos que permitan su identificación.